PREGUNTA:
Mi pregunta es la siguiente:
Estoy separado legalmente, la vivienda está asignada judicialmente a mi ex-cónyuge y yo vivo de alquiler, en la declaración me mandan una paralela en la casilla, Renta imputada inmueble (59) el 10 por ciento del valor catastral siendo propietarios los dos. ¿Debo alegar?
RESPUESTA:
Gracias por usar el consultorio online de CINC.
De acuerdo con tu consulta, si por sentencia judicial la vivienda está asignada a tu ex cónyuge no procede imputación de renta. Por lo que la propuesta de liquidación que te ha enviado Hacienda sería incorrecta. En tus alegaciones, deberías aportar la sentencia judicial.
En palabras de la propia Hacienda, el rendimiento imputado pretende gravar la capacidad contributiva que supone la posibilidad de disponer, del uso y disfrute, de los inmuebles urbanos. En consecuencia, el propietario de dicha vivienda, que no dispone del derecho de uso y disfrute, pues por sentencia está asignado al ex cónyuge, no imputará renta alguna.
Un cordial saludo,
Virginia Cirera, Abogada – Departamento Fiscal de CINC Asesoría de Empresas
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