Estamos en plena campaña de la declaración de la renta 2015, que finalizará el próximo 30 de junio, último día para que todas aquellas personas que en el 2015 hayan obtenido ingresos que superen ciertos límites, presenten la declaración en plazo voluntario. Este año también hay que tener en cuenta las principales medidas tributarias que han entrado en vigor el día 1 de enero, y que hay que tener presente a lo largo del año.
Aunque no se superen los límites y por tanto no estemos obligados a hacer la declaración, es recomendable comprobar cuál sería el resultado de presentarla, ya que normalmente, cuando se presenta la declaración de la renta, sale como resultado un importe a devolver de Hacienda al contribuyente, y hay que aprovechar para solicitar esta devolución de impuestos pagados de más. Por el contrario, si vemos que el resultado sale a pagar, no presentaremos la declaración, ya que no estamos obligados.
También hay contribuyentes que no están obligados a presentar la renta pero que necesitan acreditar el nivel de ingresos por algún motivo, como por ejemplo, para solicitar ayudas o becas. En estos casos, la declaración también se puede presentar de forma voluntaria y en el plazo indicado. Hay que puntualizar que el hecho de presentar la declaración de la renta un año, no conlleva estar obligado a hacerla en años posteriores si no se superan cada año los límites establecidos.
Límites por encima de los que estaremos obligados a presentar la Renta de 201
1. Rendimientos del trabajo (sueldos y salarios, prestaciones de desempleo, planes de pensiones, etc).
- Haber obtenido rendimientos del trabajo por encima de 22.000 euros anuales o 12.000 euros anuales. En este último caso:
- Si los ingresos provienen de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros si provienen de más de un pagador, pero el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en conjunto los 1.500 euros anuales.
- Se trata de pensionistas que reciben prestaciones de más de un pagador.
- Se cobran pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos no ha sido obligado a practicar retenciones.
- Los ingresos han estado sujetos a un tipo fijo de retención (por ejemplo, los administradores de sociedades).
2. Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y ganancias patrimoniales.
Haber obtenido rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales por importe superior a 1.600 euros anuales en conjunto.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la compra de vivienda de protección oficial.
Haber obtenido este tipo de ingresos por importe superior a 1.000 euros anuales en conjunto.
4. Si el contribuyente ha recibido: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias patrimoniales.
Haber obtenido este tipo de ingresos por importe superior a 1.000 euros anuales en conjunto o haber tenido pérdidas superiores a 500 euros.
5. Rendimientos de actividades económica.
Los contribuyentes que realicen una actividad económica están obligados a hacer la declaración de la renta, salvo que los ingresos totales anuales, junto con los del trabajo y los del capital, no superen los 1.000 euros anuales.
5. Beneficios fiscales.
También será necesario que presenten la declaración aquellos que quieran acreditarse la deducción por inversión en vivienda habitual, deducción por doble imposición internacional o deducción por aportaciones a planes de pensiones o a patrimonios protegidos, independientemente de sus ingresos.
Si tengo pareja, ¿la renta es mejor hacerla conjunta o individual?
Los contribuyentes casados pueden optar por hacer la declaración de la renta individual cada uno de ellos o conjunta. Quedan excluidas de esta opción las parejas de hecho, que no tienen derecho a optar por la tributación conjunta.
También pueden optar por hacerla conjunta las familias mono-parentales con sus hijos y las familias formadas por el padre o la madre con todos los hijos que convivan con uno u otro en casos de separación legal o en casos en que no exista vínculo matrimonial. No aplicará esta reducción si el padre y la madre conviven en la misma casa.
En la tributación conjunta, todos los miembros de la unidad familiar declaran conjuntamente sus rentas. Una vez sumadas las rentas, se les aplica una reducción adicional de 3.400 euros por los matrimonios que hagan la declaración conjunta y una reducción adicional de 2.150 euros por las familias mono-parentales. Estas reducciones no existen en la declaración individual.
Como norma general, sólo sale a cuenta hacer la declaración conjunta cuando tan sólo uno de los miembros de la familia tiene ingresos. Si más de un miembro obtiene rendimientos, la declaración conjunta sale más perjudicial, ya que la suma de los dos ingresos hace subir la tributación de forma considerable. Ante la duda de si sale a cuenta o no optar por la tributación conjunta, se recomienda hacer un cálculo de los dos escenarios y elegir el que fiscalmente salga mejor, es decir, lo que nos haga pagar menos impuestos.
¿Cuáles son las novedades de la declaración de la renta de 2015?
- Nueva deducción de 1.200 euros anuales para familias numerosas, familias mono-parentales o familias con hijos con discapacidad, coloquialmente conocida como el «cheque familiar». Se puede pedir el cobro anticipado de esta deducción de forma mensual, a razón de 100 euros al mes, o bien consignarla a la renta de 2015 y que nos la paguen toda de golpe.
- Para los propietarios de viviendas alquiladas, queda derogada la antigua exención del 100% de los ingresos obtenidos por los alquileres destinados a jóvenes menores de 30 años. A partir de 2015, la reducción general del rendimiento derivado del alquiler de vivienda será del 60%, independientemente de la edad del inquilino.
- Se aprueba una nueva exención para mayores de 65 años por la que los beneficios obtenidos por la venta de cualquier bien de su patrimonio (acciones, inmuebles, fondos de inversión, etc.) Estarán exentos de tributación, siempre y cuando reinviertan el dinero obtenidos en la constitución de un producto bancario consistente en una renta vitalicia.
- Por último, en 2015 notaremos a la renta una reducción de los tipos de gravamen respecto al 2014. Además, hay una segunda reducción de tipos prevista para el 2016. Esta reducción beneficia a las rentas bajas (de menos de 20.000 euros) y en las rentas altas (a partir de 50.000 euros), que disfrutarán de un ahorro en impuestos de un 1-2%. No obstante, las rentas entre 20.000 y 50.000 euros verán como se les sube la tributación.
¿Tengo que confirmar el borrador de la renta?
Todos los contribuyentes tienen acceso a su borrador de la renta a través de la página web de la Agencia Tributaria. Los esfuerzos de Hacienda en este punto han supuesto una mejora de los datos fiscales recogidas en el borrador, por lo que se detectan pocos errores. Aún así hay siempre revisar los importes consignados antes de confirmar el borrador.
Como norma general, sólo se recomienda confirmar el borrador de la renta si se han obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo (es decir, sueldos, salarios y pensiones). Por el contrario, no se recomienda confirmarlo a quien tenga derecho a aplicarse algún beneficio fiscal, como la deducción por alquiler de vivienda, la deducción por adquisición de vivienda habitual, reducciones por aportaciones a planes de pensiones y otros beneficios, dado que normalmente el borrador no los incluye.
Si desea que le asesoremos en su declaración de la renta, consulte con nosotros sin compromiso en CINC Asesoría Empresarial:
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