CONSULTA:
El 7 de febrero finalicé mi trabajo en Barcelona, causando baja voluntaria. Entiendo que dejo de ser residente fiscal en España, y en consecuencia la liquidación y el finiquito tuvo muy poca retención de IRPF. No obstante, en la nómina de enero se me realizó retención normal por IRPF, por lo que: ¿asumo que esta retención la podré reclamar en 2017 cuando haga la declaración del 2016 (sólo para enero), o bien existe alguna forma de que pueda reclamarlo con antelación? ¿Si se puede realizar, qué documentos necesito?
El 7 de marzo me he incorporado a trabajar en Reino Unido, donde seré residente fiscal a partir del próximo abril. La duda que me surge es que no tendré rendimientos del trabajo en España, no obstante estoy planteando tener algo de inversiones (acciones, fondo, etc.) que me darán rendimientos de capital y por intereses. En este caso, debería presentar liquidación de la renta para 2016 en España, entiendo que dependerá del nivel de rendimientos que obtenga de estas inversiones.
Finalmente, tengo una duda acerca de la seguridad social, por el hecho de dejar de cotizar en España, pierdo el derecho de seguridad social en España, si bien tengo la de Reino Unido. ¿Qué convenio existe entre ambas?
Gracias.
RESPUESTA:
Hola, antes de entrar en tus cuestiones, decirte que:
1) Si has dejado de vivir en España, debes presentar el modelo 030 comunicando el cambio residencia fiscal cuanto antes.
2) Debes solicitar en Hacienda de Reino Unido un certificado de residencia fiscal en Reino Unido a los efectos del “convenio de doble imposición entre España y Reino Unido”, debe decir esta frase.
3) Según lo que diga el certificado, podremos hacer una cosa u otra.
4) Si ya no eres residente en España en 2016, en 2017 no debes hacer declaración de renta. La retención pagada en España te la deducirás del impuesto hecho en Reino Unido, con la complejidad de que para ellos el ejercicio fiscal comienza en abril (con ellos esto siempre es un problema).
5) Si Reino Unido no te permite deducirlas allí, las deberás recuperar con el modelo 210, pero depende de lo que diga el certificado.
Un saludo,
Virginia Cirera, Abogada – Departamento Fiscal de CINC Asesoría de Empresas
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