PREGUNTA: ¿Cuándo se entiende que una sociedad civil tiene objeto mercantil a efectos del Impuesto sobre Sociedad?
RESPUESTA: A estos efectos, se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil.
Si desea que le asesoremos, consulte con nosotros sin compromiso en CINC Asesoría Empresarial:
- CINC Asesoría Empresarial en Barcelona: 933 030 060
- CINC Assessoria Empresarial a Girona: 972 940 940
- CINC Assessoria Empresarial a Figueres: 972 675 615
Deja un comentario
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.