CONSULTA:
Resido y trabajo en Riad desde el mes de Marzo del año pasado. Mi consulta es relativa a la fiscalidad de mis rendimientos del trabajo aquí para con España. El tema es que soy residente aquí, no expatriado, es decir con contratación local.
Dispongo de casa en España por la que sigo pagando hipoteca. Qué debo considerar para la declaración del 2016 con respecto a:
- Mis rendimientos del trabajo. Considerando que soy emigrante y no dispongo de cuenta bancaria de no residente en España, tengo restricciones de envío de remesas de dinero a mi propia cuenta bancaria (qué es normal, la de siempre, la de antes y que está considerada imagino como de residente)? ¿Debo informar de mi cuenta bancaria en Riad donde me ingresan la nómina? ¿Debo informar o tributar por las remesas de dinero que envió independientemente del montante?
- Mi vivienda en España.
Gracias de antemano.
RESPUESTA DE CINC ASESORÍA EMPRESARIAL:
Si desde Marzo de 2015 vives en Marruecos, eres residente fiscal en Marruecos para 2015 (entero) y los siguientes mientras no vuelvas a España.
Para acreditar tu residencia fiscal allí, debes pedir a las autoridades fiscales marroquís un certificado de residencia fiscal en Marruecos “a los efectos del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Marruecos”. Son convenios internacionales y estoy segura de que te lo emitirán.
En cuanto a envíos de dinero España-Marruecos, no hay restricción legal ni fiscal ninguna. Pero a veces los bancos piden explicaciones por temas e blanqueo de capitales, aunque no deberían darte problemas. En el banco deberás decir que ya nos eres residente fiscal (presentando el certificado que te he comentado en el punto anterior) y ya no te practicarán retenciones por los intereses que cobres.
La vivienda de España deja der ser tu vivienda habitual en 2015 y deberás pagar el Impuesto de No residentes en España por el hecho de tener esa vivienda. El impuesto de no residentes se presenta al año siguiente, por tanto, el de 2015 lo presentas en 2016 (hasta 31/12/2016). Si quieres, nosotros podemos gestionarte la presentación.
Desde 2015 deberás tributar en Marruecos y hablar con un gestor local sobre tus obligaciones allí. Espero haber aclarado tus dudas.
Virginia Cirera, Abogada – Departamento Fiscal de CINC Asesoría de Empresas
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