A partir de 2016 se introducen cambios contables y fiscales en los hasta ahora denominados “inmovilizados intangibles de vida útil indefinida” (marcas, fondos de comercio…), que pasan a ser activos amortizables
Intangibles de vida indefinida
Hasta 2015. Su empresa tiene inmovilizados intangibles de vida útil indefinida (fondo de comercio, marcas…). Y, de acuerdo con la actual normativa, en 2015 deberá darles el siguiente tratamiento contable y fiscal:
– Contabilidad . Dichos intangibles no se amortizan. No obstante, si han perdido valor podrá contabilizar el correspondiente deterioro (deterioro que fiscalmente no será deducible).
-Fiscalidad. Fiscalmente sí podrá computar un gasto por amortización: en 2015, el 1% del valor de adquisición del fondo de comercio (o el 2% si se trata de otros intangibles de vida útil indefinida). Apunte. Al no haber amortización contable, podrá computar este gasto a través de un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades.
A partir de 2016. Pues bien, a partir del año próximo todos los inmovilizados intangibles pasarán a ser considerados contablemente como “de vida útil definida”.¡Atención! A consecuencia de este cambio:
– Todos los activos que hasta ahora se calificaban como “de vida útil indefinida”pasarán a ser amortizables en la contabilidad.
– Dado que la vida útil de estos intangibles no puede estimarse de manera fiable, se ha establecido un plazo de amortización general, que será de 10 años (el 10% anual). El fondo de comercio podrá amortizarse en un plazo distinto si se acredita que es más correcto.
Fiscalidad partir de 2016
Amortización fiscal. Pero el cambio en el tratamiento contable de estos activos no será el único. A partir de 2016 el porcentaje de amortización fiscalmente deducible será del 5% anual –en lugar del 1% o 2% deducibles en 2015–. Apunte. Y la combinación de los cambios contables (amortización del 10%) y fiscales (amortización del 5%) tendrá las siguientes consecuencias:
-Al contrario de lo que ocurría hasta 2015, el gasto por amortización sólo será deducible si se ha contabilizado.¡Atención! Por tanto, no se confunda: si no contabiliza ninguna amortización, no podrá deducir después el 5% a través de un ajuste extracontable negativo en el Impuesto sobre Sociedades.
-En consecuencia, cada año deberá contabilizar la amortización del 10%, la mitad de la cual (el 5% del valor de adquisición) será fiscalmente deducible (por lo que deberá hacer un ajuste extracontable positivo por la otra mitad no deducible).
Deja un comentario
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.