Desde del pasado 12 de julio, los tipos de retención aplicables sobre la mayoría de rentas se han reducido. Y volverá a haber una reducción a partir del 1 de enero de 2016.
En estos casos es frecuente que se planteen dudas respecto a las operaciones realizadas en fechas próximas al cambio. ¿Cuál es la fecha en la que nace la obligación de retener y la que determina, por tanto, qué tipos de retención deben aplicarse?
En unos casos dicha fecha es aquella en la que se produce el pago efectivo, mientras que en otros es la fecha en la que el pago es exigible (independientemente de que el pago llegue a producirse o no). Que acabe siendo una u otra dependerá de quién sea el beneficiario de la renta y de la tipología de ésta:
- Si el beneficiario es una sociedad, la fecha de referencia es la de exigibilidad, salvo que el pago se anticipe (en cuyo caso se toma la fecha de pago).
- Personas físicas. Si el beneficiario es una persona física, la fecha de referencia es la de pago, y se retiene el tipo existente en ese momento. En el caso de intereses y dividendos, la fecha clave, también para personas físicas, es la de exigibilidad (salvo que el pago se produzca antes).
Fuente: Apuntes y Consejos Laborales
Deja un comentario
Disculpa, debes iniciar sesión para escribir un comentario.