Una sentencia determina que el autónomo sí puede deducir los gastos de agua, luz y gas

lightInédita sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, por primera vez, ha fallado a favor de un autónomo, sentenciando que este puede deducirse parte de los suministros de agua, luz y calefacción.

El fallo no tiene precedente y Hacienda solo admite la posibilidad de deducirse estos gastos cuando se usan para el desarrollo de la actividad económica. Como argumento, afirma que sería una condición de difícil cumplimiento dado que, deducirse la parte correspondiente a la actividad profesional, requería de la instalación de contadores y contratos independientes a los de uso particular.

Así  pues, esta sentencia determina que sí se podrían deducirse la partes proporcionales de luz, agua y electricidad. No obstante, no es vinculante ya que no obliga a Hacienda a modificar su criterio, con todo y con eso, servirá para que los profesionales autónomos tengan un argumento de peso, para recurrir las liquidaciones tributarias en las que se niega la deducción de todos estos suministros.

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