El régimen general de IVA es un concepto que se aplica, por norma general, a todos aquellos sujetos que no están incluidos en ningún régimen especial o queden excluidos del régimen simplificado. No obstante, hay algunas categorías profesionales que, por su naturaleza, no pueden ser incluidos ni en el régimen general, ni en el simplificado, ni tampoco en el especial. A continuación las repasamos.
Categorías exentas de IVA:
- El arrendamiento de viviendas y terrenos rústicos que no son edificables.
- Operaciones con sellos de Correos y otros timbrados.
- La enseñanza también está exenta de repercutir el IVA. Esto es válido tanto para los centros públicos como privados.
- Las derivaciones y actuaciones en el plano de la sanidad y atención a las personas físicas.
- Cualquier actividad en la que la prestación se retribuya con derechos de autor.
- Servicios de mediación en operaciones financieras.
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