Presentar la renta conjunta con su cónyuge, no siempre tiene porqué ser positivo. En ocasiones, aún cuando su pareja no esté empleada activamente, es mejor hacer la declaración por separado. Veamos los casos.
Si durante el año fiscal, habéis tenido ingresos por la transmisión de bienes que tienen en común, esto puede ser en inmuebles o acciones, entre otros, declarar a título individual puede resultar más beneficioso, ya que:
- El mínimo personal podrá ser computado en dos declaraciones en vez de en una conjunta.
- Los activos en posesión que tengan un año o más de antigüedad, tributan en la base de ahorro. Si se declara de manera individual y no haciendo declaración conjunta permitirá poder reducir la progresividad del impuesto.
Ejemplo:
En 2014 usted y su cónyuge han transmitido un inmueble que tenían en proindiviso, y han obtenido una ganancia global de 50.000 euros. Apunte. Pues bien, si presentan declaración individual se ahorrarán 430 euros:
Concepto | Declaración conjunta | Declaración individual | |
usted | su cónyuge | ||
Cuota del ahorro (1) | 12.780 | 6.030 | 4.722 (2) |
Menor cuota declaración conjunta | -1.598 | – | – |
Totales | 11.182 | 10.752 | |
Ahorro declarar individualmente | 430 |
- Tarifas de 2014: al 21% los primeros 6.000 euros, al 25% los siguientes 18.000 y al 27% el resto.
- La cuota del ahorro de su cónyuge será más baja ya que, al no obtener otras rentas, podrá deducirse de la base del ahorro el mínimo personal de 5.151 euros.
Fuente: Apuntes y consejos -impuestos-
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