
Fuente: jubilaciondefuturo.es
Finanzas ha publicado un artículo que resume los beneficios fiscales que desaparecerán o se reducirán a partir del 1 de enero de 2015.
- Reparto de dividendos: en la actualidad, los primeros 1.500 euros del reparto de dividendos están exentos de tributación.
- Venta de vivienda antigua: los propietarios que vendan antes del 31 de diciembre podrán beneficiarse íntegramente de los coeficientes de abatimiento que se aplican a las plusvalías de la operación.
- Deducciones per alquiler: quienes tengan rentas inferiores a 24.107 euros y firmen un contrato de arrendamiento antes de 2015 podrán aplicarse una deducción del 10,05% del importe realizado.
- Planes de pensiones: a partir de enero de 2015 se deduce el límite máximo de aportaciones a los planes de pensiones con derecho a deducción.
- Rentas irregulares de capital inmobiliario: Quienes tengan que cobrar este tipo de rendimientos tendrán una reducción del 40% si lo hacen en 2014.
- Acciones a empleados: la entrega de acciones gratuitas a los trabajadores se mantiene siempre y cuando no sobrepasen los 12.000 euros anuales.
- Deterioro de activos: será deducible y a partir de 2015 desaparecerá.
Fuente: Finanzas
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