10 claves para entender el nuevo IRPF

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En cuestión de semanas la nueva ley del IRPF será aprobada y el 1 de enero de 2015 empezará a ser de aplicación. El Dr. Luis M. Alonso, Catedrático en Derecho Fiscal y Tributario de la Universidad de Barcelona, ha elaborado una breve guía con todos los aspectos que conviene saber antes de que entre en vigor el nuevo IRPF.

1. Quien esté en estimación objetiva cuenta con un año más para decidir

  • La entrada en vigor de los umbrales cuantitativos se pospone hasta 1 de enero de 2016
  • La exclusión de la estimación objetiva de las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas (fabricación y construcción, fundamentalmente) en las que existe la obligación de retener se pospone hasta el 1 de enero de 2016.

2. Lo mismo pasa con las sociedades civiles con objeto mercantil
En 2016 los socios personas físicas no tendrán que integrar en su IRPF las rentas que hayan obtenido esas entidades. En l lo sucesivo, tributarán cuando se repartan beneficios por la entidad.

3. Si tiene prisa por vender, mejor no espere a 2015

  • Se va a producir la desaparición de los coeficientes de abatimiento, así como de los coeficientes de actualización del valor de bienes inmuebles. Estos últimos afectan, por tanto, sólo a bienes inmuebles en tanto que los primeros lo hacen a todo tipo de elemento patrimonial.
  • En 2016 se tributará entre el 19 y el 23% (no así, en 2015 donde todavía se tributará al 20, 22 y 24%, según la base). Todo depende de la urgencia que tenga el contribuyente por realizar activos.
  • La nueva Ley del IRPF ensancha las posibilidades de compensar ganancias y pérdidas con rendimientos del capital mobiliario, pero no de forma inmediata: hay que esperar a 2018 para gozar del 25%, porque en los años precedentes el porcentaje se sitúa en el 10, 15 y 20% (en 2015, 2016 y 2017, respectivamente). Por tanto, poco recomendable para quien tenga prisa.

4. La progresiva llegada de las buenas noticias a conseja el largo plazo
La regulación más beneficiosa para el contribuyente no se hará sentir en 2015 sino más adelante. Por ello, si, por ejemplo, se quiere planificar la inversión teniendo en cuenta la mejora de la fiscalidad es aconsejable apostar por el largo plazo.

5. Malos tiempos para los planes de pensiones

  • El límite de aportaciones se reduce de 12.500 € que hoy rige para mayores de 50 años (y 10.000 € para el resto de contribuyentes) hasta 8.000 €.
  • Se mejora la aportación al cónyuge con rendimientos no superiores a 8.000 €/año y se aumenta de 2.000 a 2.500 €.

6. Los planes de ahorro a largo plazo serán para los más conservadores
El contribuyente de perfil poco arriesgado y con escaso capital para invertir puede encontrar algún atractivo en los Planes de Ahorro a Largo Plazo, también conocidos como Plan Ahorro 5 dado que giran en torno a las imposiciones de hasta 5.000 €/año durante 5 años. La contrapartida es la no tributación de los intereses.

7. Se acaba la exención de 1.500 euros por dividendos
La nueva Ley terminará con la exención de 1.500 € a la que tenían derecho los prestamistas al cobrar los intereses.

8. Las rentas irregulares son menos atractivas

  • A la hora de planificar la percepción de rentas, como pueden ser las del trabajo, debe tenerse en cuenta que los rendimientos irregulares tributarán más a partir de 2015.
  • Se aclara que la irregularidad en la percepción de las rentas sólo puede volver a plantearse una vez transcurridos cinco años, con el objetivo evidente de impedir un recurso excesivo a esta fórmula de atenuación de la fiscalidad.

9. Los mayores de 65 años gozarán de exención al vender
Se ha introducido en el Proyecto de Ley la previsión de que la ganancia patrimonial obtenida por una persona mayor de 65 años al transmitir un elemento patrimonial de su propiedad quede exenta de IRPF siempre y cuando el importe obtenido en la transmisión se destine, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia a su favor, de cantidad máxima 24.000 €.

10. Ser ecológico está premiado

  • Si consiste en la cesión de uso de vehículo y éste está considerado eficiente energéticamente – menor contaminante – se reduce su valoración en un 30%
  • No tributación en el Impuesto sobre Circulación

Fuente: Col·legi Oficial de Gestors Administratius de Catalunya


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