En el supuesto de que no se presente declaración informativa, Modelo 720, existiendo obligación de presentarla respecto a las tres obligaciones de información sobre:
- cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
- valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero;
- bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en elextranjero.
¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría por la falta de presentación? Y en el caso de que solamente existiese obligación de presentar el Modelo 720 respecto a una sola de las obligaciones de información. ¿Cuál sería la sanción mínima que se impondría?
Respuesta: La sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 en el primero de los casos, en el que se incumplen las tres obligaciones de información, sería de
30.000 €. En el segundo supuesto, en el que se incumple una sola obligación de información, la sanción mínima es de 10.000 €.
Normativa:
La Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece el régimen de infracciones y sanciones respecto a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Este régimen de infracciones y sanciones establece las infracciones y sanciones para cada una de las tres obligaciones de información, de modo que se configuran sanciones mínimas para cada una de ellas.
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Núria Fernández – Community Manager de CINC, Centro de Negocios y Asesoría Empresarial
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