Están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). No obstante, la devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos (artículo 14.4 del RRVA).
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Núria Fernández – Community Manager de CINC, Centro de Negocios y Asesoría Empresarial
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