Considerando los requisitos exigibles al solicitante por la aplicación conjunta de los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del RGAT, son exigibles los siguientes requisitos a las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por IVMDH:
1.- Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).
2.- Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
3.- Lugar, fecha y firma del solicitante.
4.- Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).
5.- Medio de devolución.
6.- Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
7.- Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.
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Núria Fernández – Community Manager de CINC, Centro de Negocios y Asesoría Empresarial
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