Para instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (artículo 126.2 RGAT).
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Núria Fernández – Community Manager de CINC, Centro de Negocios y Asesoría Empresarial
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