Si una persona es “titular” de una cuenta corriente en el extranjero cuyo saldo a 31/12 es de 40.000 € y además es “autorizada” en otra cuenta corriente cuyo saldo a 31/12 es de 30.000 €. ¿existe obligación de declarar?
Respuesta: Sí, siempre que no concurra ninguna causa de exoneración.
¿Y en el caso de que la segunda cuenta fuese de una sociedad (residente en España) que la tiene registrada e identificada en su contabilidad?
Respuesta: No, en este caso no computaría el saldo de la cuenta corriente, cuyo titular ha resultado exonerado de la obligación de declarar.
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Núria Fernández – Community Manager de CINC, Centro de Negocios y Asesoría Empresarial
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