El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.
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Núria Fernández – Community Manager de CINC, Centro de Negocios y Asesoría Empresarial
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