CONSULTA:
Un empresario acogido al RECC observa que, a 31 de diciembre de 2014, del volumen total de sus ventas del año, ha cobrado 1.000.000 de euros, siendo el importe pendiente de las ventas pendientes de cobro millón y medio de euros. ¿Puede continuar en el RECC durante 2015?
RESPUESTA DE CINC ASESORÍA EMPRESARIAL:
No, no puede. El volumen total de las ventas realizadas en 2014 es de 2 millones y medio de euros, superando el límite de 2 millones de euros establecido para poder continuar el régimen especial. El empresario será excluido del RECC para el ejercicio 2015.
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