El pasado 28 de julio, entró en vigor la Ley 11/2013, del 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de ocupación. Con la publicación de estas novedades, se pretende fomentar la ocupación joven, reduciendo los gastos empresariales en relación a la Seguridad Social.
Las principales medidas introducidas por esta Ley, con el fin de estimular la contratación de forma esquemática y sencilla, y que confirman las bonificaciones/ reducciones que fueron reguladas en el Real Decreto 4/2013 son:
1. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa:
- Bonificación: durante 12 meses, el 100% sobre la cuota empresarial de contingencias comunes cuando la empresa tenga menos de 250 empleados o el 75% cuando la empresa tenga una plantilla igual o superior a esta cifra.
- Requisitos del trabajador: menor de 30 años. Desocupado inscrito ininterrumpidamente en la oficina de ocupación, al menos durante los 18 meses anteriores a la contratación. Sin experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses o proceder de otro sector. No disponer de título oficial de enseñanza obligatoria, título de formación profesional o certificado de profesionalidad. Tendrá que compatibilizar su faena con la formación o justificar tenerla que cursar en los 6 meses previos a la celebración del contrato. La formación, no teniendo que estar vinculada específicamente al sitio de trabajo objeto del contrato, podrá ser: formación acreditada oficial o promovida por las SPE oformación en idiomas o en tecnologías de la información y comunicación de una duración mínima de 90 horas anuales.
- Tipos de contrato: indefinido o temporal (12 meses + prórroga de 12 meses en casos concretos).
- Jornada: no superior al 50%.
- Condiciones: mantener el nivel de ocupación conseguido durante la contratación y máximo de 12 meses, aunque existen excepciones. No haber realizado despidos improcedentes 6 meses antes de la contratación, a partir del 24/02/2013. En caso contrario, tendrá que proceder a reingresar los incentivos.
2. Contratación indefinida de un joven por microempresa y empresarios autónomos.
- Bonificación: 100% de la cuota empresarial por c.c. durante 12 meses.
- Empresas o autónomos: plantilla igual o inferior a 9 empleados. No haber tenido ningún vínculo laboral con el trabajador.
- Requisitos del trabajador: desocupado, menor de 30 años.
- Tipo de contrato: indefinido, a tiempo parcial o completo, mínimo 18 meses.
- Requisito: máximo un contrato por empresa
- Condiciones: las especificadas anteriormente.
3. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendiduría joven:
- Bonificación: 100% de la cuota empresarial durante 12 meses.
- Empresario: menor de 30 años y sin empleados asalariados.
- Requisitos del trabajador: igual o mayor de 45 años, desocupado 12 meses en un periodo de 18 meses o inscrito en programas de recualificación profesional.
- Tipo de contrato: indefinido, a tiempo completo o parcial, mínimo 18 meses.
- Requisito: ha de ser el primer contrato de la empresa.
- Condiciones: las especificadas con anterioridad.
4. Primera faena joven:
- Bonificación: no tiene. Su transformación después de al menos 3 meses, da derecho a una reducción anual de 500€ (hombres) y 700€ (mujeres), durante 3 años.
- Requisitos del trabajador: menor de 30 años, desocupado, sin experiencia laboral o inferior a tres meses.
- Tipo de contrato: eventual, sin causa justificada. Duración: de 3 a 6 meses, hasta 12 meses por convenio colectivo.
- Jornada mínima: 75%
- Las ETT pueden formalizar esta modalidad contractual.
- Condiciones: las especificadas con anterioridad.
5. Incentivos a los contratos en prácticas:
- Bonificación: 50% de la cuota empresarial de c.c. durante toda la vigencia del contrato o el 75% si el empleado estuviera realizando prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas.
- Requisitos del trabajador: menor de 30 años, aunque haya transcurrido 5 o más años desde la obtención del título.
- Tipo de contrato: prácticas.
- No es necesario el mantenimiento de la plantilla.
- Condiciones: las especificadas anteriormente.
Para cualquier aclaración, pueden ponerse en contacto con nuestros profesionales de CINC Asesoría de Empresas:
CINC Asesoría de Empresas Barcelona. Edificio CINC. C/Llull 321-329. T: 933 030 60
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Núria Fernández – CINC, Centro de negocios y Asesoría de empresas
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